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Código Penal Artículo 262 ter Estado de Baja California


Código Penal Baja California
Artículo 262 ter.

Turismo sexual con personas menores de dieciocho años de edad o de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo: A quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione, por cualquier medio, a una persona a que viaje dentro o fuera del territorio del Estado con la finalidad de que realice cualquier tipo de acto sexual real o simulado con una persona menor de dieciocho años de edad o quien no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho, o quien no tiene capacidad para resistirlo; se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa, así como el decomiso de los bienes producto de las conductas antes descritas. 



Estado de Baja California Artículo 262 ter Código Penal
Artículo 1 ...262 262 bis 262 ter 262 quater 263 ...358
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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